SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

El abogado del accionante, alegó: a) Su defendido fue beneficiado con libertad condicional, dentro del proceso penal radicado en el Juzgado Primero de Ejecución Penal; a cuya consecuencia, se libró el mandamiento correspondiente el 8 de octubre de 2009, condicionándolo a su presentación para firmar el libro de imputados; b) En diciembre del citado año, se lo involucró en un hecho ilícito, en el que le beneficiaron con un criterio de oportunidad reglada, habiéndose librado mandamiento de libertad; sin embargo, cuando trató de ejecutarlo, se enteró que existía un mandamiento de aprehensión librado por el Juez Primero de Ejecución Penal, hecho que viola los derechos y garantías de su representado; por cuanto, si bien tienen facultad para  emitirlo, empero, previamente debió señalar audiencia de revocatoria de la libertad condicional; y, c) Desde abril de 2010, hasta la fecha de la audiencia tutelar transcurrieron  casi ocho meses que, bien podrían computarse como pena cumplida para su defendido.

El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, por los siguientes motivos: a) Habiendo sido beneficiado con la libertad condicional, el Juez Primero de Ejecución Penal demandado, emitió mandamiento de aprehensión en su contra, sin cumplir el procedimiento establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión para la revocatoria del referido beneficio; es decir, sin notificarlo previamente para su comparecencia en audiencia; y, b) A consecuencia del referido mandamiento, el Gobernador del Recinto Penitenciario de Montero, no ejecutó el mandamiento de libertad que ordenó la Jueza Segunda de Instrucción Mixta, dentro de otro proceso en el que se le aplicó un criterio de oportunidad reglada. Corresponde en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.