SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso penal, seguido contra el accionante por la comisión del delito robo agravado, que concluyó en una sentencia condenatoria con cinco años de reclusión, más el pago de costas, por Auto Interlocutorio de Libertad Condicional 175/09 de 8 de octubre de 2009, el Juez Primero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la demanda incidental de libertad condicional a su favor, imponiéndole las siguientes obligaciones: a) Presentarse cada treinta días a firmar el libro post penitenciario del Juzgado, en condiciones sobrias, provocando su incumplimiento la aplicación de los arts. 176 y 141 de la LEPS; y, b) La imposibilidad de cambiar del domicilio señalado y la orden de abocarse a su trabajo conocido y lícito, entre otras (fs. 67 a 69 vta.), a cuya consecuencia, en la misma fecha se emitió mandamiento de libertad, con el que notificaron al Gobernador de Palmasola, el 9 de octubre de 2009, en el centro penitenciario donde el accionante se encontraba cumpliendo su sanción (fs. 71 y 72).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la legitimación pasiva
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la legitimación pasiva del actual demandado
- III.3. En cuanto al trámite para la revocatoria de la libertad condicional
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- III.4. Análisis del caso concreto en cuanto a la actuación del Juez Primero de Ejecución Penal
- 3º CONCEDER