SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.1.

II.1.  Dentro del fenecido proceso penal, seguido contra el accionante por la comisión del delito robo agravado, que concluyó en una sentencia condenatoria con cinco años de reclusión, más el pago de costas, por Auto Interlocutorio de Libertad Condicional 175/09 de 8 de octubre de 2009, el Juez Primero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la demanda incidental de libertad condicional a su favor, imponiéndole las siguientes obligaciones: a) Presentarse cada treinta días a firmar el libro post penitenciario del Juzgado, en condiciones sobrias, provocando su incumplimiento la aplicación de los arts. 176 y 141 de la LEPS; y, b) La imposibilidad de cambiar del domicilio señalado y la orden de abocarse a su trabajo conocido y lícito, entre otras (fs. 67 a 69 vta.), a cuya consecuencia, en la misma fecha se emitió mandamiento de libertad, con el que notificaron al Gobernador de Palmasola, el 9 de octubre de 2009, en el centro penitenciario donde el accionante se encontraba cumpliendo su sanción (fs. 71 y 72).