SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1905/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la legitimación pasiva del actual demandado
Al respecto, del memorial de acción tutelar, se concluye que el accionante demanda la restitución de su derecho a la libertad, supuestamente vulnerado por el Juez Primero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, de acuerdo a la relación de hechos por él descrito, se tiene que quien se rehusó obedecer lo dispuesto en el mandamiento de libertad de 20 de julio de 2010, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, fue el Gobernador del Recinto Penitenciario de esa localidad, cuyos motivos para su incumplimiento, no pueden ser analizados a través de esta acción de defensa, al no haber sido él demandado; en consecuencia, al no existir correspondencia entre el Juez Primero de Ejecución Penal y la persona que supuestamente causo la vulneración -Director del Recinto Penitenciario de Montero- aquél, carece de legitimación pasiva para responder por la falta de cumplimiento del mandamiento de libertad aludido, que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada, constituye un requisito esencial para analizar el fondo del asunto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la legitimación pasiva
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto en cuanto a la legitimación pasiva del actual demandado
- III.3. En cuanto al trámite para la revocatoria de la libertad condicional
- Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente.
- III.4. Análisis del caso concreto en cuanto a la actuación del Juez Primero de Ejecución Penal
- 3º CONCEDER