SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
El abogado del accionante ratificó los términos del memorial de demanda y los amplió indicando lo siguiente: 1) El proceso que se sigue a su defendido es por la presunta comisión de los delitos de peculado, legitimación de ganancias ilícitas, uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo y se procedió a detenerlo de manera inmediata sin previa citación; 2) Se lo puso a disposición del Juez cautelar después de treinta y seis horas; 3) El Juez demandado en ningún momento se refirió a la aprehensión, simplemente se limitó a fundamentar la detención preventiva; 4) El Fiscal asignado al caso y el Investigador no estaban presentes en la audiencia porque llegaron tres días después, en consecuencia, se hizo presente otro Fiscal que no conocía los antecedentes; 5) No podía el Juez legitimar los actos del Ministerio Público, instancia que faltó a la verdad cuando señaló que el imputado no tenía familia, trabajo ni domicilio; contradiciéndose porque luego ordenó el allanamiento del domicilio de Jesús Matorra Arias; 6) La apelación interpuesta se la retiró antes de su remisión; y, 7) La Resolución que impuso la medida cautelar de carácter personal carece de fundamentación .
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.
- III.4. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.5.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- III.5.3. Sobre a la interposición y retiro de la apelación incidental
- III.6. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR