SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3.

La acción de libertad es un medio de defensa que debe utilizarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos al derecho a la libertad o a la vida; empero, cuando el accionante no agota las vías idóneas inmediatas ante la justicia ordinaria o bien activa de manera simultánea otras formas de reclamación, este órgano de justicia constitucional se ve impedido de brindar la tutela impetrada; lo que significa que en aquellos casos en los que se omitió activar el control jurisdiccional con carácter previo a la acción de libertad o cuando se lo hizo de manera simultánea, opera de manera automática la subsidiariedad excepcional de la misma.

En ese orden, la citada SC 0080/2010-R, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, agregó que: “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria”.