SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5.3. Sobre a la interposición y retiro de la apelación incidental
Resulta necesario aclarar -como se señaló a lo largo de la presente Resolución-, que la apelación incidental es un medio idóneo y expedito que debe ser utilizado, antes de la interposición de la acción constitucional, por tanto, su presentación es un requisito previo a este medio de defensa; pero además de ello, obviamente tendrá que aguardarse la decisión que emane de dicha impugnación, de lo contrario se tendría un recurso pendiente, y si esta jurisdicción ingresa a analizar la problemática, pese a la apelación aún no resuelta, podría dar lugar a la duplicidad de fallos, pudiendo ocasionar una disfunción procesal.
De otro lado, se evidencia que la abogada del imputado presentó un memorial, retirando el recurso de apelación incidental, escrito que no rubricó el agraviado, sino sólo la referida profesional, contraviniendo el mandato contenido en el art. 396 inc. 2) del CPP, que prevé que los recursos podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya formulado, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido; aclarando a continuación que para desistir un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado, lo que en definitiva no ocurrió en el caso de análisis, habida cuenta que la abogada actuó al margen de lo establecido en dicho precepto, al desistir del recurso de apelación planteado por el mismo imputado anteriormente, sin contar con un poder expreso; en consecuencia, constituye un acto inidóneo que no puede ser considerado y por tanto nulo, al no materializar la voluntad del afectado.
Por lo señalado, se entiende que existe un recurso de apelación incidental pendiente de resolución, trámite que deberá resolverse previo a la interposición de la acción tutelar, el que además es de necesaria presentación a efectos de agotar la vía ordinaria y abrir la jurisdicción constitucional; la que inclusive quedaría expedita aún en el caso de evidenciarse que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, su resolución se dilató por causales injustificadas, pero de ninguna manera pretender retirarla para forzar la admisión de la acción tutelar.
En consecuencia, no es posible, a través de la acción de libertad, realizar el análisis de los aspectos impugnados, debido a que, como se señaló, el accionante utilizó paralelamente un medio idóneo, inmediato y expedito para cuestionar la aprehensión y la detención preventiva supuestamente ilegales, y sin aguardar la resolución final o agotar el medio de defensa, presentó directamente la presente acción.
Por lo expresado, al existir las vías legales idóneas e inmediatas activadas por el actor, para que pueda hacer valer sus derechos, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada; conforme a las líneas jurisprudenciales glosadas, no es posible activar la acción de libertad, sin que previamente se agoten los recursos ordinarios existentes, de lo contrario, se desnaturalizaría la acción constitucional como medio extraordinario para la protección de derechos y garantías constitucionales, considerando que en la vía ordinaria existen medios de impugnación pendientes de resolución, por los cuales se pueden reparar las presuntas lesiones a los derechos y garantías cuya vulneración se alega, siendo los jueces ordinarios las autoridades llamadas a resguardar el sistema constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.
- III.4. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.5.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- III.5.3. Sobre a la interposición y retiro de la apelación incidental
- III.6. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR