SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia, informó lo siguiente: i) El 12 de noviembre de 2010, se efectuó la audiencia de medidas cautelares en la que se ordenó la detención preventiva del ahora accionante, a quien se le atribuyeron hechos delictivos vinculados con las funciones que prestaba en el Ministerio de Gobierno, al haberse realizado disposiciones millonarias de sumas de dinero, no justificadas; ii) No es evidente que no se hubiera notificado al agraviado con la imputación formal; iii) Iniciada la audiencia, se dio un margen de tiempo al abogado para que lea la imputación, verificativo en el que expresaron su conformidad con los actuados; iv) Su autoridad no podía determinar la libertad del imputado, sólo por el hecho que se hubiera excedido el plazo de las veinticuatro horas, menos cuando se verificó que la causa de la dilación era su traslado desde otro Departamento; v) Se valoraron todos los aspectos necesarios para establecer su detención preventiva, vi) El accionante presentó recurso de apelación que posteriormente, el 17 de noviembre de 2010, retiró, mereciendo providencia de 18 del mismo mes y año; y, vii) La Resolución que impuso las medidas cautelares, se encuentra debidamente fundamentada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.
- III.4. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.5.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- III.5.3. Sobre a la interposición y retiro de la apelación incidental
- III.6. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR