SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.6. Consideración final
Finalmente, es preciso dejar establecido que el art. 126 de la CPE, al establecer el trámite para la acción de libertad, prevé: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer”.
En el caso analizado, dicho procedimiento no fue cumplido por el Tribunal de la acción; si bien por Resolución 771/2010 de 14 de diciembre, fijó audiencia pública para su consideración, y se citó a la autoridad demandada, no dispuso en forma expresa que el accionante -que se encontraba detenido preventivamente en el penal de San Pedro-, sea conducido a su presencia, conforme manda la norma constitucional antes transcrita, sino que ordenó que el demandado sea quien oficie al Director de la citada cárcel, para la conducción del interno a la audiencia señalada, ocasionando con ello, que en audiencia sólo estuviera presente su abogado, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 20.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.
- III.4. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.5.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- III.5.3. Sobre a la interposición y retiro de la apelación incidental
- III.6. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR