SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.6. Consideración final

Finalmente, es preciso dejar establecido que el art. 126 de la CPE, al establecer el trámite para la acción de libertad, prevé: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer”.

En el caso analizado, dicho procedimiento no fue cumplido por el Tribunal de la acción; si bien por Resolución 771/2010 de 14 de diciembre, fijó audiencia pública para  su consideración, y se citó a la autoridad demandada, no dispuso en forma expresa que el accionante -que se encontraba detenido preventivamente en el penal de San Pedro-, sea conducido a su presencia, conforme manda la norma constitucional antes transcrita, sino que ordenó que el demandado sea quien oficie al Director de la citada cárcel, para la conducción del interno a la audiencia señalada, ocasionando con ello, que en audiencia sólo estuviera presente su abogado, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 20.