Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. De las alegaciones realizadas por el accionante en el memorial de demanda y en la audiencia de la presente acción, de lo informado por la autoridad demandada y de los fundamentos de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, se evidencia que el accionante Jesús Matorra Arias fue detenido por funcionarios de la FELCC en la ciudad de Trinidad, el 10 de noviembre de 2010, para ser trasladado a Santa Cruz, luego a Cochabamba y finalmente a La Paz, donde se lo puso a disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de ese Distrito Judicial, Carlos Guerrero Arraya, ahora demandado, el 12 del mismo mes y año (fs. 3 vta. a 4; 12 vta. a 13; 18 y 21 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.
- III.4. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.5.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- III.5.3. Sobre a la interposición y retiro de la apelación incidental
- III.6. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR