SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.5.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
No obstante que en obrados no consta prueba alguna que demuestre los hechos denunciados; sin embargo, de las declaraciones del accionante, de lo informado por la autoridad demandada y de lo fundamentado por el Tribunal de garantías, que sí tuvo conocimiento del cuaderno procesal, se concluye que funcionarios de la FELCC, aprehendieron a Jesús Matorra Arias, en la ciudad de Trinidad, para posteriormente trasladarlo por tierra a La Paz, pasando por Santa Cruz y Cochabamba, trayecto en que según señala, estuvo enmanillado y no se le permitió ingerir alimento alguno, habiéndosele exhibido solamente un “documento de detención” (sic), para ponerlo a disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, después de treinta y seis horas de viaje, instancia ante la cual se presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias, uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo.
Estos hechos referidos a la aprehensión aducida de ilegal, debieron ser denunciados ante el Juez de la causa en la audiencia de consideración de medidas cautelares, para que dicha autoridad repare -si fuera del caso- las lesiones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del imputado, y en caso de no hacerlo o no pronunciarse respecto a ellas, acudir ante esta jurisdicción; empero, el afectado decidió utilizar la vía ordinaria para impugnar la falta de control jurisdiccional mediante la denuncia ante el Juez cautelar, y ante la supuesta falta de reparación, formuló el recurso de apelación incidental, que se encuentra pendiente de resolución: por lo tanto, no es posible que este Tribunal se pronuncie en forma paralela sobre el particular.
En otros términos, si en la vía ordinaria se restituyen los derechos o garantías del afectado, la interposición de una acción de libertad, argumentando idénticos actos ilegales que ya fueron subsanados por la autoridad judicial, carecería de objeto y sentido e implicaría un pronunciamiento doble sobre un mismo acto, con similar finalidad, lo que ciertamente no es pretendido por el orden constitucional y jurídico, conforme concluyeron entre otras, la SC 0081/2010-R, y el primer presupuesto comprendido en la SC 0080/2010-R.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.
- III.4. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.5.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- III.5.3. Sobre a la interposición y retiro de la apelación incidental
- III.6. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR