Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Resolución que el imputado apeló en la audiencia, mereciendo decreto de la autoridad demandada, mediante el cual ordenó la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada (fs. 22 vta. a 23). El 16 de noviembre de 2010, el abogado del apelante presentó un memorial, retirando el recurso de apelación formulado anteriormente, escrito en el que no consta la firma del afectado Jesús Matorra Arias, sino sólo del abogado (fs. 23). No se evidencia que el retiro del recurso de alzada, hubiere sido admitido por el Juez de la causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.
- III.4. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.5.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- III.5.3. Sobre a la interposición y retiro de la apelación incidental
- III.6. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR