SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 780/2010 de 15 de diciembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., por la que se declaró “improcedente” la acción de libertad por subsidiariedad; bajo los siguientes fundamentos: a) El imputado planteó recurso de apelación en la audiencia de consideración de medidas cautelares, que el Juez cautelar dispuso se remita ante el Tribunal de alzada; b) No obstante que dicha impugnación fue retirada; sin embargo, el memorial no lleva la firma del afectado sino solamente de su abogado, y, c) El recurso de apelación interpuesto, no puede quedarse sin resolver.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.
- III.4. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.5.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- III.5.3. Sobre a la interposición y retiro de la apelación incidental
- III.6. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR