SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz demandado, vulneró sus derechos a la libertad, a la vida, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la petición, porque se lo detuvo en la ciudad de Trinidad para trasladarlo a Santa Cruz, Cochabamba y finalmente a La Paz, donde se lo puso a disposición del Juez cautelar, ante quien, el Ministerio Público lo imputó por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias, uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo, ordenándose detención preventiva en su contra; Resolución que no obstante que el afectado apeló en el mismo verificativo de audiencia; sin embargo, su abogada a su nombre, posteriormente retiró mediante un memorial rubricado solamente por ella. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3.
- III.4. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 19
- III.5.1. Respecto a la supuesta aprehensión ilegal
- III.5.3. Sobre a la interposición y retiro de la apelación incidental
- III.6. Consideración final
- ordenar la tutela
- APROBAR