SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
1)
Con el derecho a la réplica, el Presidente de la SPAT, alegó: 1) Es evidente que se asumieron algunas políticas de cambio; sin embargo, los animales todavía viven con malas dietas de alimentación, a lado de la Avenida más grande que tiene Tarija y de la posta municipal que tiene maquinaria pesada; es decir, los animales subsisten en un hueco donde existen todo tipo de sonidos; 2) Respecto al proyecto para beneficio de los animales -alegado por la parte demandada-, su creación tardará entre dos y tres años, dado que se necesita un espacio considerable, que de acuerdo al requerimiento emanado de la Dirección General de Biodiversidad dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, necesitarían al menos veinte hectáreas, lo que implica reforestar y crear nuevos ambientes; tiempo durante el cual, los animales sufrirán y seguirán muriéndose de frío, enfermedades, estrés y pena; 3) La Prefectura del departamento de Tarija estuvo realizando observaciones al Zoológico desde el 2004, en su condición de Presidente de SPAT llegó a hacer propuestas y sugerencias desde el 2005, habiendo conseguido un terreno de 25 has, perteneciente a personas particulares, porque la Alcaldía sostenía que no existían terrenos, la propuesta sigue en pie. También consiguió de la Alcaldía Municipal de Méndez, un terreno de cuarenta hectáreas, además del financiamiento de la Prefectura, conjuntamente la Alcaldía; sin embargo, la autoridad demandada y la entidad que representa, no mostraron interés por velar ese patrimonio; 4) Pese a seis años de observaciones, recomendaciones y quejas, no se ejecutó ninguna política de mejoramiento o protección, al contrario, se continuó ingresando objetos perturbadores en el zoológico, como por ejemplo la calesita que tiene ruidos extraños, tractores que daban vueltas, un teatro al aire libre donde se realizaban conciertos de rock y fiestas de cierre de campañas, ocasiones en las que se reventaban petardos, habían gritos, bandas de música y bombos; y, 5) Una comisión se trasladó a Santa Cruz para ver dónde se tenía previsto mandar a los animales, constatando que si bien irán a jaulas por la imposibilidad de insertarlos en su hábitat natural dado que carecen de instintos naturales al haber sido mantenidos en cautiverio, los ambientes son mucho mayores que los del Zoológico de Tarija, cuentan con pisos naturales, con algo de vegetación, las dietas son mejores y tienen un veterinario permanente.
La decisión asumida se basó en los siguientes argumentos: 1) La actuación del municipio de Tarija con relación al Zoológico Municipal “Oscar Alfaro” mereció serias observaciones, entre ellas, del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, puntualizando que sus ambientes no era aptos para la custodia de la fauna silvestre ni doméstica; en similar sentido se pronunció la Prefectura a través de sus funcionarios que cumplen tareas afines al tema medioambiental, en virtud a lo cual expresaron la necesidad de transferir a todos los animales a otros centros con mejores condiciones para su supervivencia; 2) Se llegó a constatar no sólo las condiciones de infraestructura, sino también de alta mortandad de las especies alojadas en ese centro, reconociendo incluso la propia autoridad edil, que la situación de los animales “le causaba pena” (sic); 3) La variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, deben estar protegidos para su conservación ex situ tanto en sus ambientes naturales como fuera de ellos. En el caso de las especies que se desarrollan fuera de su hábitat natural o en cautiverio, es necesario alojarlos en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación, proporcionándoles un ambiente y espacio suficiente que tengan las condiciones adecuadas de temperatura, humedad y ventilación, con resguardo de las inclemencias del tiempo o de excesiva luz solar, siendo de importancia la alimentación adecuada de los animales albergados en un zoológico, así como la atención veterinaria permanente; y, 4) Se reconoce las gestiones del Municipio de Tarija para mejorar el hábitat de los animales, que deben ser concretadas a la brevedad posible con la finalidad de no perder la biodiversidad que se aloja en el zoológico “Oscar Alfaro”.
- estamos de acuerdo para que se efectúe la transferencia
- “tenga a bien hacernos conocer los justificativos valederos para realizar los traslados indicados, no conocemos justificativo alguno”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Sobre los derechos protegidos a través de la acción popular
- III.3. En cuanto al derecho al medio ambiente, como interés difuso, susceptible de protección a través de la acción popular
- III.3.1. Conservación de sus componentes: tierra, flora y fauna
- III.3.2. Reconocimiento constitucional del derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto al derecho a una educación integrada y el caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR en parte
- 2º Dispone