SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular

Dentro de las novísimas acciones de defensa instituidas por el constituyente boliviano, está la acción popular, como instrumento constitucional tendiente a garantizar el efectivo y eficaz ejercicio de los derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales ratificados por Bolivia; en este entendido, su configuración procesal constitucional es expedita, inmediata y carente de formalismos rigurosos, características estatuidas con la finalidad de otorgar una tutela inmediata en caso de constatarse la vulneración de los derechos invocados.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, desarrollando la naturaleza y alcance de la acción popular, precisó que se constituye en un verdadero proceso constitucional, por cuanto: “… a) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; b) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; c) Tiene como propósito la protección de derechos e intereses colectivos -y difusos- reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, la acción popular está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se impugna la lesión de derechos colectivos o difusos, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que la resuelve.

(…) con una triple finalidad: 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelados en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior” (SC 1018/2011-R de 22 de junio de 2011).

Como proceso constitucional cuyo ámbito de protección difiere del atribuido a la acción de libertad y a la acción de amparo constitucional, es necesario resaltar de manera resumida sus características esenciales. Su impulso está dirigido a personas individuales o colectivas que ostenten la titularidad de un derecho o interés colectivo; es decir, que representen un derecho cuya afectación pueda estar dirigida a una comunidad determinada o colectividad indefinida, así lo refiere el art. 135 de la CPE, al disponer que alcanza la tutela a derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Norma fundamental, descripción que deja abierta la posibilidad de incluir en su esfera de protección, a otros derechos de naturaleza equivalente, reconocidos en los tratados y convenios internacionales, conforme el bloque de constitucionalidad.