SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.2.
II.2. Por nota 812/09 de 31 de julio de 2009, el Director General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dirigiéndose al Alcalde Municipal de Tarija, actual demandado, expresó su preocupación por la situación del zoológico “Oscar Alfaro” que, a pesar de haber sido de conocimiento suyo el Informe 1309/08 y las recomendaciones efectuadas entonces, no se tomaron en cuenta, permaneciendo las observaciones y deficiencias detectadas que hacen insostenible la conservación de la fauna en sus instalaciones (fs. 11 y 12); con similares argumentos, mediante oficio de 6 de octubre de 2009, el Consultor en Conservación ex situ, el Jefe a.i. y el Secretario departamental de Recursos Naturales de la Prefectura del departamento de Tarija y la Responsable de “Fauna-Pesca-URRNN”, le comunicaron que ante la necesidad urgente de transferir a todos los animales de especies silvestres del Zoológico de Tarija hacia otros centros con mejores condiciones para su cuidado y manejo, procederían a realizar las acciones necesarias para materializar su traslado, además de socializar y contextualizar ante la sociedad tarijeña, los motivos y alcances del traslado, destacando que se trataba de una transferencia temporal (fs. 13 a 15).
- estamos de acuerdo para que se efectúe la transferencia
- “tenga a bien hacernos conocer los justificativos valederos para realizar los traslados indicados, no conocemos justificativo alguno”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Sobre los derechos protegidos a través de la acción popular
- III.3. En cuanto al derecho al medio ambiente, como interés difuso, susceptible de protección a través de la acción popular
- III.3.1. Conservación de sus componentes: tierra, flora y fauna
- III.3.2. Reconocimiento constitucional del derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto al derecho a una educación integrada y el caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR en parte
- 2º Dispone