SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.1.
II.1. Mediante Informe Técnico 1309/08 de 30 de junio de 2008, enviado a Omar Rocha, Director General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Consultor en Conservación ex situ, David Kopp Valdivia, concluyó que: a) El Zoológico de Tarija incumplía casi en su totalidad con las exigencias del Reglamento Nacional de Zoológicos de Bolivia, referidas al manejo sanitario, nutricional, infraestructura, personal mínimo, seguridad y bioseguridad, incluyendo las funciones y objetivos elementales de educación, investigación y conservación, así como con los principios básicos de bienestar animal; b) No era apto para la custodia de fauna silvestre ni doméstica; c) La construcción de un nuevo zoológico, contaba con el apoyo económico de la Prefectura y con el apoyo político de autoridades del Municipio de San Lorenzo; sin embargo, aparentemente, existía una falta de decisión de autoridades municipales de Tarija para acelerar y viabilizar el proyecto; y, d) Existía un desconocimiento de la normativa vigente por parte de las autoridades municipales de Tarija para cumplir lo exigido por el referido Reglamento.
- estamos de acuerdo para que se efectúe la transferencia
- “tenga a bien hacernos conocer los justificativos valederos para realizar los traslados indicados, no conocemos justificativo alguno”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Sobre los derechos protegidos a través de la acción popular
- III.3. En cuanto al derecho al medio ambiente, como interés difuso, susceptible de protección a través de la acción popular
- III.3.1. Conservación de sus componentes: tierra, flora y fauna
- III.3.2. Reconocimiento constitucional del derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto al derecho a una educación integrada y el caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR en parte
- 2º Dispone