SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.3. En cuanto al derecho al medio ambiente, como interés difuso, susceptible de protección a través de la acción popular
Conforme se estableció en forma precedente, la titularidad de los intereses difusos corresponde a los integrantes de una colectividad indeterminada; es decir, que la amenaza o restricción del interés difuminado afecta a una cantidad no identificable de personas, desprovista de una organización que los tome para sí, pudiendo, en razón a ello, interponerla cualquier persona sin poder expreso, o, en su caso, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, cuando conozcan de alguna amenaza o lesión en el ejercicio de sus funciones.
Antes de precisar el concepto del derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, es necesario definir lo que se entiende por medio ambiente, en cuyo mérito, se tiene que es “el conjunto de elementos vivos e inertes, naturales y artificiales que, pese a su heterogeneidad, funcionan de modo integrado, conformando un sistema” (ROSATTI, Horacio. Derecho Ambiental Constitucional. Rubinzal-Culzoni Editores. 2004, Pág. 37). Entendido el medio ambiente como un sistema, del cual forma parte el hombre, hace énfasis en el equilibrio y la sanidad medio ambiental, que debe existir para garantizar su preservación en el tiempo, caso contrario, se pone en riesgo su integridad y la vida de los seres humanos, al formar parte de la cadena biológica preexistente.
Conforme a la importancia atribuida a las condiciones del medio ambiente para el desarrollo del ser humano, se concluye que el derecho fundamental al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, tiene relación con varios bienes protegidos y garantías constitucionales, dado que detenta una estrecha vinculación con el desarrollo sostenible y por otra con la calidad de vida, debido a que el deterioro del medio ambiente, incide en temas económicos como la pobreza, la deuda externa, la marginación, la explotación indiscriminada del medio ambiente y de las personas; en consecuencia, su respeto, materialización y protección, constituye una obligación para el Estado, al estar relacionado con la vida y la salud humana, que en caso de afectarse, también incide sobre todo tipo de vida existente en el planeta.
- estamos de acuerdo para que se efectúe la transferencia
- “tenga a bien hacernos conocer los justificativos valederos para realizar los traslados indicados, no conocemos justificativo alguno”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Sobre los derechos protegidos a través de la acción popular
- III.3. En cuanto al derecho al medio ambiente, como interés difuso, susceptible de protección a través de la acción popular
- III.3.1. Conservación de sus componentes: tierra, flora y fauna
- III.3.2. Reconocimiento constitucional del derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto al derecho a una educación integrada y el caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR en parte
- 2º Dispone