SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.3. En cuanto al derecho al medio ambiente, como interés difuso, susceptible de protección a través de la acción popular

      Conforme se estableció en forma precedente, la titularidad de los intereses difusos corresponde a los integrantes de una colectividad indeterminada; es decir, que la amenaza o restricción del interés difuminado afecta a una cantidad no identificable de personas, desprovista de una organización que los tome para sí, pudiendo, en razón a ello, interponerla cualquier persona sin poder expreso, o, en su caso, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, cuando conozcan de alguna amenaza o lesión en el ejercicio de sus funciones.

      Antes de precisar el concepto del derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, es necesario definir lo que se entiende por medio ambiente, en cuyo mérito, se tiene que es “el conjunto de elementos vivos e inertes, naturales y artificiales que, pese a su heterogeneidad, funcionan de modo integrado, conformando un sistema” (ROSATTI, Horacio. Derecho Ambiental Constitucional. Rubinzal-Culzoni Editores. 2004, Pág. 37). Entendido el medio ambiente como un sistema, del cual forma parte el hombre, hace énfasis en el equilibrio y la sanidad medio ambiental, que debe existir para garantizar su preservación en el tiempo, caso contrario, se pone en riesgo su integridad y la vida de los seres humanos, al formar parte de la cadena biológica preexistente.

      Conforme a la importancia atribuida a las condiciones del medio ambiente para el desarrollo del ser humano, se concluye que el derecho fundamental al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, tiene relación con varios bienes protegidos y garantías constitucionales, dado que detenta una estrecha vinculación con el desarrollo sostenible y por otra con la calidad de vida, debido a que el deterioro del medio ambiente, incide en temas económicos como la pobreza, la deuda externa, la marginación, la explotación indiscriminada del medio ambiente y de las personas; en consecuencia, su respeto, materialización y protección, constituye una obligación para el Estado, al estar relacionado con la vida y la salud humana, que en caso de afectarse, también incide sobre todo tipo de vida existente en el planeta.