Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.3.
II.3. El 4 de diciembre de 2009, ante la falta de pronunciamiento del Alcalde Municipal sobre el traslado de los animales silvestres y domésticos del Zoológico, el Director General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, le solicitó una posición oficial al respecto (fs. 16); solicitud respondida el 14 de los citados mes y año por la que la Autoridad edil, manifestó estar de acuerdo con el traslado requerido; empero, previo a su ejecución, una comisión del gobierno municipal se trasladaría al centro destinado a la recepción de los animales para verificar que las condiciones de infraestructura, alimentación y cuidado sea mejor que las brindadas por el zoológico “Oscar Alfaro” (fs. 17).
- estamos de acuerdo para que se efectúe la transferencia
- “tenga a bien hacernos conocer los justificativos valederos para realizar los traslados indicados, no conocemos justificativo alguno”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Sobre los derechos protegidos a través de la acción popular
- III.3. En cuanto al derecho al medio ambiente, como interés difuso, susceptible de protección a través de la acción popular
- III.3.1. Conservación de sus componentes: tierra, flora y fauna
- III.3.2. Reconocimiento constitucional del derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto al derecho a una educación integrada y el caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR en parte
- 2º Dispone