SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
i)
El abogado accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda popular, expresando a continuación lo siguiente: i) La prueba contundente de su pretensión se encuentra en el zoológico municipal “Oscar Alfaro”, donde los animales están sufriendo, rompiéndose el equilibrio medioambiental que debería existir, razón por la que pide una inspección ocular en dicho lugar; y, ii) Están afectados y limitados para ingresar al Zoológico aludido, en cuyo mérito solicitan a los Jueces de garantías, den un plazo para la evacuación de los animales.
En el mismo Informe, se recomendó, entre otras, las siguientes medidas: i) El retiro de los juegos recreativos infantiles y de todas las actividades que impliquen concentraciones masivas de personas y/o emisión de niveles elevados de sonido, que puedan alterar el estado psicológico de los animales; ii) Mejoramiento de sistemas de seguridad que separan al público de los animales; iii) Renovación de las mallas en las jaulas, en especial en aquellas que albergan especies de alto riesgo como jaguares y pumas; iv) Atención inmediata, con técnicos especializados, de los problemas clínicos de los animales; v) Cambio de dieta de los carnívoros; vi) Mejoras en la infraestructura del área de preparación de alimentos, iniciando con la limpieza del centro; vii) Consideración de factibilidad del traslado de algunos animales hacia otros centros habilitados para la custodia de la fauna, hasta que se vea por conveniente su retorno; y, viii) Al ser técnicamente imposible realizar mejoras significativas en la infraestructura, priorizar el desarrollo de un nuevo proyecto de zoológico a diseño final en el plazo máximo de cuatro meses, reuniendo todas las condiciones exigidas en el Reglamento Nacional de Zoológicos de Bolivia (fs. 1 a 10).
- estamos de acuerdo para que se efectúe la transferencia
- “tenga a bien hacernos conocer los justificativos valederos para realizar los traslados indicados, no conocemos justificativo alguno”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Sobre los derechos protegidos a través de la acción popular
- III.3. En cuanto al derecho al medio ambiente, como interés difuso, susceptible de protección a través de la acción popular
- III.3.1. Conservación de sus componentes: tierra, flora y fauna
- III.3.2. Reconocimiento constitucional del derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto al derecho a una educación integrada y el caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR en parte
- 2º Dispone