SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.4.  Análisis del caso concreto

           Conforme alegan los accionantes, debido a las condiciones pésimas de la infraestructura y la falta de aplicación de conocimientos técnicos y tratamiento especializado para la conservación de los animales silvestres y domésticos del zoológico “Oscar Alfaro” de Tarija, se rompe el equilibrio medio ambiental, al que todas las niñas, niños, mujeres y hombres de esa ciudad tienen derecho para su desarrollo saludable y armonioso, a cuya consecuencia, consideran lesionado el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado a consecuencia de la actitud pasiva que demuestra el Alcalde Municipal demandado, en la adopción de las medidas necesarias para la conservación de la fauna mantenida en cautiverio en el Zoológico aludido.

           En sujeción al razonamiento constitucional desarrollado en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, el derecho fundamental invocado es un interés difuso cuya titularidad descansa en todos los miembros de la colectividad y su afectación involucra no sólo y esencialmente al hombre, por el contrario, en igualdad de condiciones a todos los elementos de los cuales está compuesto el medio ambiente y sus distintos ecosistemas; en consecuencia, al descuidarse, maltratarse o eliminarse un componente de la cadena biológica, incide negativamente en todo el sistema natural, del cual forma parte el ser humano.

           Con la introducción efectuada, es preciso establecer si en la actuación cuestionada, efectivamente existe un desequilibrio en el medio ambiente y por ende un perjuicio directo al desarrollo del hombre. De acuerdo a los antecedentes de la demanda tutelar se tiene que a consecuencia del Informe Técnico 1309/08, elevado por el Consultor en Conservación ex situ, David Kopp Valdivia, se constató que el zoológico “Oscar Alfaro” incumplía casi en su totalidad con las exigencias del Reglamento Nacional de Zoológicos, sobre el manejo sanitario, nutricional, infraestructura, personal mínimo, seguridad y bioseguridad, así como las funciones y objetivos elementales de educación, investigación y conservación y principios básicos de bienestar animal; informe que, a pesar de haberse puesto a conocimiento del Alcalde Municipal de Tarija, actual demandado, como representante de la entidad encargada de la administración del aludido Zoológico, conjuntamente las recomendaciones del retiro de los juegos recreativos, mejoramiento de sistemas de seguridad que separa al público de los animales, revocación de las mallas en las jaulas, la factibilidad del traslado de determinados especímenes a otros centros con mejores condiciones de acogimiento y cambio de dieta de los carnívoros, entre otros, la Autoridad edil no mostró interés y menos aún efectuó cambio alguno en las condiciones de la infraestructura o de atención de la fauna en cautiverio; hecho cuestionado por el Director General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, mediante nota 812/09 de 31 de julio de 2009, concluyendo que esa inobservancia hacía insostenible la conservación de la fauna en las instalaciones del zoológico “Oscar Alfaro”, volviendo a reiterar su preocupación, mediante nota de 6 de octubre del citado año, comunicándole que ante la situación crítica de los animales de especies silvestres, se tornaba necesario su traslado a otros centros de custodia con mejores condiciones para su cuidado y manejo.

           A consecuencia del silencio demostrado por el Alcalde Municipal en relación a los varios reclamos e informes a él dirigidos, el Director de Biodiversidad y Áreas Protegidas, mediante nota de 4 de diciembre del citado año, le solicitó una posición oficial sobre el traslado de los animales silvestres y domésticos del Zoológico que administraba; como efecto de esa solicitud, el requerido respondió el 14 de iguales mes y año, en forma positiva, es decir, manifestando su acuerdo con la propuesta; sin embargo, pese a haberse especificado ya el cronograma de traslados de los animales hacinados, mediante escrito de 20 de febrero de 2010, lejos de facilitar el procedimiento, el Alcalde Municipal interino, se dirigió al Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal, con la finalidad de conocer “los justificativos valederos” (sic) para el traslado pretendido de los animales, a pesar que el Informe Técnico 1309/08 era de su pleno conocimiento; documento en el que, detallada y técnicamente, se explicaron los motivos que hacían imprescindible el cambio drástico en las políticas del manejo del Zoológico cuestionado, justificando la urgente necesidad de trasladar a los animales por el alto porcentaje de mortandad registrado en la gestión 2009.

           Juan Pablo Ramos Morales, Viceministro de área, mediante nota de 224/10, en respuesta al cuestionamiento efectuado por el Municipio, reiteró los argumentos contenidos en el Informe Técnico 1309/08, recordándole que el traslado de animales propuesto se aceptó ya por la Autoridad edil demandada mediante escrito de 14 de diciembre 2009, razón por la cual, no existía mayores aclaraciones que realizar.

En este entendido, al sustraerse el Alcalde Municipal de las recomendaciones efectuadas por profesionales especializados y autoridades competentes en el área del medio ambiente, en cuanto al traslado temporal de los animales silvestres y domésticos del zoológico “Oscar Alfaro”, omitiendo en forma continuada y sin justificación alguna asumir las medidas para remediar esa situación y al contrario, consentir y permitir que las mismas se agraven cada vez más, -al punto incluso de perecer muchos de los animales que se encontraban en cautiverio-, no sólo vulneró el derecho al medio ambiente sano, equilibrado y conservado de todos los habitantes de la ciudad de Tarija, además incumplió el deber de preservación y protección del mismo, inobservancia que adquiere mayor relevancia en su condición de Alcalde Municipal de Tarija.

Finalmente, conviene aclarar, que es evidente que por RM 041/2010, el Concejo Municipal de Tarija declaró como prioridad municipal la construcción de un nuevo zoológico para la ciudad, aprobando para el efecto el acondicionamiento y mejoramiento del ya existente existente, hasta la construcción de una nueva infraestructura; y que, en audiencia tutelar, la representante legal de la autoridad demandada, alegó que la Alcaldía Municipal de Tarija encara el proyecto de un parque urbano en el que se incluye la infraestructura del nuevo zoológico; sin embargo, conforme aseveran los accionantes, al ser un proyecto de gran envergadura que necesita una gran inversión de dinero y tiempo para su concreción, no constituyen medidas suficientes y adecuadas que puedan garantizar de manera efectiva el preservación de la fauna, dado que durante el tiempo que se vaya a materializar y culminar la construcción de la nueva infraestructura, los animales en cautiverio seguirán pereciendo por las pésimas condiciones de ese centro que, según el Informe Técnico 1309/08, “no es apto para la custodia de la fauna silvestre ni doméstica” (sic), poniendo en serio riesgo el equilibrio medio ambiental, al cual está obligado el ser humano a proteger, conforme específicamente dispone el art. 108.16 de la CPE.