SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.3.2. Reconocimiento constitucional del derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado
La Constitución Política del Estado, entre los fines y funciones esenciales del Estado, establece: “Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”; dedicando en el Capítulo Quinto, referente a los Derechos Sociales y Económicos, la Sección I, para el reconocimiento del derecho al medio ambiente, disponiendo el art. 33 lo siguiente: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”; derecho que en contrapartida también constituye un deber, conforme establece el art. 108.16 de la Constitución, al disponer: “Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos”.
Por otra parte, el art. 30.10 de la Ley Fundamental, reconoce específicamente a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, el derecho “A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”; disposición que si bien atribuye este derecho a una colectividad determinada: comunidad campesina, una etnia originaria o pueblo indígena, entre otras, al tener el medio ambiente influencia ilimitada sobre un número indeterminado de personas, continúa siendo un interés difuso.
En este contexto, está constitucionalmente reconocida la obligación del Estado de garantizar la existencia de un medio ambiente sano, equilibrado y conservado, de manera que pueda asegurar un aprovechamiento sostenible para las presentes y futuras generaciones, quienes como titulares solidarios del interés difuso a gozar de un medio ambiente adecuado y sustentable, tienen a su alcance un mecanismo de defensa constitucional para asegurar el efectivo ejercicio del derecho constitucional aludido, cual es la acción popular, -configurando ello la legitimación activa-, lo que implica a su vez, el deber de protección, resguardo y respeto del medio ambiente por autoridades, personas individuales o colectivas, lo que constituye la legitimación pasiva.
- estamos de acuerdo para que se efectúe la transferencia
- “tenga a bien hacernos conocer los justificativos valederos para realizar los traslados indicados, no conocemos justificativo alguno”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Sobre los derechos protegidos a través de la acción popular
- III.3. En cuanto al derecho al medio ambiente, como interés difuso, susceptible de protección a través de la acción popular
- III.3.1. Conservación de sus componentes: tierra, flora y fauna
- III.3.2. Reconocimiento constitucional del derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. En cuanto al derecho a una educación integrada y el caso concreto
- concedido
- 1º APROBAR en parte
- 2º Dispone