SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
Freddy Romay Gonzáles, en el informe cursante a fs. 146, dejó sentado que el Vocal codemandado, Vidal Rollano Vallejo, está declarado en comisión por lo que elevó el siguiente informe: a) El Auto de 5 de febrero de 2009, obedece a que el accionante no desvirtuó el peligro de fuga y obstaculización, habida cuenta que con relación al art. 234. 2 del CPP, se tomó en cuenta que fue aprehendido en poder de varios objetos como facturas, pasajes con procedencia de Arica a Uyuni, monedas chilenas y otros, lo cual evidencia que el imputado conoce la República de Chile; asimismo, fue encontrado en flagrancia, en posesión de dos maletas conteniendo mas de 103 kg de marihuana; también, se tomó en cuenta que pesa en su contra una acusación formal por el tráfico de sustancias controladas; además, no demostró con prueba idónea el motivo de los viajes que realizaba a la ciudad de Arica, señalando tan solo que comercializaba quinua; y, b) Con referencia al art. 235.2 del CPP, si bien presentó documentación respecto a la inexistencia de antecedentes relacionados a la venta y consumo de sustancias controladas y que demuestra buena conducta al interior del penal; empero, por la declaración del testigo de apellido Viscarra y de la hermana del imputado, se acredita que las dos maletas con sustancias controladas fueron entregadas a Marinco Mamani, de donde se establece que existen otras personas involucradas en el ilícito.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica, características y ámbito de protección de esta acción tutelar
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso
- ordenar la tutela
- APROBAR