SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. Análisis del caso
Remitida la causa en revisión ante este Tribunal, se emitió la SC 2526/2010-R de 19 de noviembre, por la que se aprobó la concesión de la tutela solicitada, al establecer vulneración al debido proceso en su componente de la exigencia de la motivación o fundamentación de las resoluciones. Así en la ratio decidendi contenida en el fundamento III.4 párrafo tercero se señaló: “…es evidente que el Auto de Vista pronunciado en audiencia de 22 de enero de 2009 por los vocales demandados, carece de la debida fundamentación; toda vez que no ha tomado en cuenta lo dispuesto por el art. 124 del CPP ni el art. 173 del mismo compilado, que expresamente dispone: 'El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida', menos aún la jurisprudencia constitucional, como la señalada en la SC 0547/2010-R de 12 julio, que siguiendo el razonamiento de la SC 1147/2006-R de 16 de noviembre, con referencia a la solicitud de cesación a la detención preventiva en base a la cual prevista por el art. 239 del CPP…” (sic).
La primera acción presentada el 28 de enero de 2009, fue resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior el 31 del citado mes, remitiéndose antecedentes ante este Tribunal el 3 de febrero y la segunda acción -que ahora se revisa- fue incoada el 16 del indicado mes; es decir a sabiendas de que estaba pendiente el fallo a emitirse; sumándose a ello que, conforme se aludió precedentemente, se utilizó idénticos fundamentos; entonces, arguyó como vulnerados los derechos a la libertad física y de locomoción y la presunción de inocencia, aduciendo que la Resolución que negó la cesación de la detención preventiva, no está debidamente fundamentada conforme a las normas legales ni con hechos objetivos, porque estarían latentes los riesgos de fuga y obstaculización de su representado que justifiquen la negación de la cesación de la detención preventiva.
Por lo explicado, se evidencia la existencia de las tres identidades (sujeto, objeto y causa), que se constituye en una causal de improcedencia de esta acción de defensa, que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática, ello en virtud de que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por éste Tribunal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica, características y ámbito de protección de esta acción tutelar
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso
- ordenar la tutela
- APROBAR