SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Jueza Técnica, Eldy Duarte Rocabado en audiencia señaló que, su persona fue notificada nuevamente con otra acción de esta naturaleza, donde se detallan los mismos argumentos. Se determinó la detención preventiva por encontrarse dentro de las causales de los arts. 233, 234.1 y 2 del CPP; concretamente, la defensa no desvirtuó el art. 234.2 del referido Código, que se refiere al peligro de fuga, por las facilidades que tiene para abandonar el país o permanecer oculto, al haber sido encontrado en el momento de la aprehensión con monedas chilenas y pasaporte; respecto al art. 235.2 sobre el riesgo de obstaculización, por existir una tercera persona de nombre Marinco Mamani que podría influir negativamente, tomándose en cuenta además, que se trata de un delito de lesa humanidad. El accionante, no especifica con claridad qué derechos y garantías se vulneraron, constituyendo esta acción, una repetición del recurso anteriormente planteado. Invoca como casos análogos las SSCC 0520/2005-R y 0295/2000-R.
Carlos Colque Iporre, autoridad codemandada, también en audiencia señaló que, su intervención responde a la convocatoria de Eldy Duarte Rocabado, debido a que la Jueza Técnica que conforma dicho Tribunal fue recusada por el Fiscal y que se negó la cesación de la detención preventiva, por la subsistencia de los arts. 233. 1 y 2 del CPP, no habiendo el accionante desvirtuado dichas causales con elementos de convicción suficientes, dejando presente que no actúa discrecionalmente, sino ciñéndose a la normativa específica.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica, características y ámbito de protección de esta acción tutelar
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso
- ordenar la tutela
- APROBAR