SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

II.4.

II.4.  En cumplimiento a lo ordenado, por Auto de 14 de enero de 2009 y su complementario de la misma fecha, el Tribunal Segundo de Sentencia, rechazó la solicitud de cesación, por la subsistencia de los riesgos de fuga y obstaculización, previstos en el art. 234. 2 del CPP, señalando que la prueba presentada, consistente en un informe del encargado del régimen penitenciario, donde evidencia la actividad a la que se dedica el acusado y los ingresos que obtiene, certificación de buena conducta, de trabajo en la empresa sociedad accidental de Producción y Comercialización de Quinua, como encargado de ventas y chofer; y finalmente no recibe visitas con personas que estén relacionadas con el tráfico de sustancias controladas desde el 2 de abril al 8 de noviembre de 2008, resulta insuficiente para acreditar y desvirtuar los motivos que fundaron su detención preventiva. En lo que respecta al art. 235. 2 del CPP, señala que al tratarse de delitos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de lesa humanidad, puede influir negativamente sobre otros partícipes y testigos, más aún se debe tomar en cuenta que el mismo acusado mencionó un nombre.