SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.4.
II.4. En cumplimiento a lo ordenado, por Auto de 14 de enero de 2009 y su complementario de la misma fecha, el Tribunal Segundo de Sentencia, rechazó la solicitud de cesación, por la subsistencia de los riesgos de fuga y obstaculización, previstos en el art. 234. 2 del CPP, señalando que la prueba presentada, consistente en un informe del encargado del régimen penitenciario, donde evidencia la actividad a la que se dedica el acusado y los ingresos que obtiene, certificación de buena conducta, de trabajo en la empresa sociedad accidental de Producción y Comercialización de Quinua, como encargado de ventas y chofer; y finalmente no recibe visitas con personas que estén relacionadas con el tráfico de sustancias controladas desde el 2 de abril al 8 de noviembre de 2008, resulta insuficiente para acreditar y desvirtuar los motivos que fundaron su detención preventiva. En lo que respecta al art. 235. 2 del CPP, señala que al tratarse de delitos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de lesa humanidad, puede influir negativamente sobre otros partícipes y testigos, más aún se debe tomar en cuenta que el mismo acusado mencionó un nombre.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica, características y ámbito de protección de esta acción tutelar
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso
- ordenar la tutela
- APROBAR