Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. Asimismo, se tiene que apelada la determinación por el representante fiscal, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, por Auto de 12 de enero de “2008”, anuló la Resolución emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia, ordenando se pronuncie otro debidamente fundamentado, respecto a los riesgos procesales inmersos en los arts. 234 y 235 del CPP (fs. 25 a 29).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica, características y ámbito de protección de esta acción tutelar
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso
- ordenar la tutela
- APROBAR