SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2009 de 19 de febrero, cursante de fs. 155 a 158, por la que declaró improcedente la acción, con el siguiente argumento: 1) El accionante, alega la falta de fundamentación de los Autos cuestionados; sin embargo, lo denunciado son cuestiones que inciden en el debido proceso, no tutelables por esta acción, salvo que concurran los presupuestos establecidos en la SC 0619/2005-R de 7 de junio; 2) De los datos se evidencia que el accionante fue sorprendido en flagrancia por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), en posesión dolosa de sustancias controladas con la intención de realizar una transacción, la misma que se encontraba distribuida en ciento treinta y cuatro paquetes forrados con cinta masquín, en dos maletas de color negro, en el vehículo que él mismo conducía; razón por la cual fue imputado y detenido preventivamente; 3) En cuanto a la falta de motivación del Auto pronunciado por los Jueces Técnicos, si bien se evidencia insuficiencia en la fundamentación, a criterio de los Vocales fueron claros y precisos; por lo demás, no es posible analizar la prueba por constituir atribución privativa de las autoridades jurisdiccionales de cada instancia, mas aún, si se advierte que no se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad y que se ajustó a las reglas de la sana crítica; tampoco existió omisión arbitraria en considerar determinados elementos probatorios fundamentales para la decisión que adoptó el Tribunal de alzada; y, 4) Por su parte, los Vocales demandados, dieron cumplimento a lo dispuesto en la Resolución constitucional de 3 de enero de 2009, pronunciada dentro del recurso de hábeas corpus, realizando una adecuada compulsa y fundamentación.