SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0028/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.5.
II.5. Llevada a cabo la audiencia para la consideración de la alzada incoada, los Vocales demandados, por Resolución de 22 de enero de “2008”, confirmaron el Auto del inferior, aduciendo que el riesgo de fuga fue desvirtuado en el art. 234.1 y no así el 2 del CPP; es decir, sobre la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto. Tampoco fue desvirtuado el art. 235.2 (peligro de obstaculización) del mismo cuerpo legal, en la que presumiblemente tuvieron participación otras personas más, en razón de que, el imputado a momento de su aprehensión, fue encontrado en posesión de pesos chilenos, pasajes de transporte de Uyuni hacia Arica demostrando que tiene facilidad para abandonar el país. Añade que la prueba presentada no puede ser revalorizada por este Tribunal y que además se trata de delitos de lesa humanidad y trasnacionales (fs. 44 a 47 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica, características y ámbito de protección de esta acción tutelar
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso
- ordenar la tutela
- APROBAR