SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
la presente acción fue interpuesta recién dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad, puesto que inclusive contaba con el patrocinio de un abogado defensor. Es decir, que cuando interpuso la acción de libertad, la misma ya no tenía eficacia por cuanto su libertad estaba restablecida desde dos días anteriores.
A ello se añade el hecho de que quienes dispusieron su detención -ya superada- y que acusa de ilegal, conforme el mismo accionante señala, son funcionarios de la Policía Nacional y de la Fiscalía; quienes no han sido demandados en la presente acción tutelar, sino únicamente la Jueza cautelar, quien por ende, carece de legitimación pasiva; por tanto, no corresponde mayor pronunciamiento al respecto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Segundo.-
- Tercero.-
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma
- el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
- dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
- Fragmento 15
- APROBAR