Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El mismo día, prestó su declaración a horas 17:40, ante el Fiscal de Materia, Mario Mariscal Miranda, acompañado de su abogada defensora; siguiendo con los pasos de la etapa preliminar, dicho Fiscal presentó imputación formal y homologación de acuerdo conciliatorio el 11 de marzo de 2009, aproximadamente, a horas 10:00, en el “Juzgado de Porvenir”. Sin embargo, hasta horas 11:00, no tuvo ninguna notificación para que se lleve a cabo la audiencia con la respuesta a la imputación y homologación del acuerdo, habiendo transcurrido más de las veinticuatro horas establecidas en el “art. 226 parágrafo segundo” (sic), por lo que solicita se ordene su libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Segundo.-
- Tercero.-
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma
- el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
- dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
- Fragmento 15
- APROBAR