SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 15
Finalmente, si bien es cierto que en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar la accionante por su defendido indicó que, la Jueza demandada, María Eugenia Romero Ossio, Jueza de Instrucción, Mixta y cautelar de Porvenir del Distrito Judicial de Pando, demoró en el señalamiento de audiencia, pese a estar en libertad; ello no da lugar al planteamiento de la acción de libertad, en todo caso, debió ejercer sus derechos utilizando los mecanismos intra-procesales, y en su defecto, en caso de que persista la lesión al debido proceso, activar la acción de defensa específica como lo es la acción de amparo constitucional. En consecuencia, no es posible otorgar la tutela pretendida por el accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Segundo.-
- Tercero.-
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma
- el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
- dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
- Fragmento 15
- APROBAR