SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
De conformidad a lo previsto por el art. 125 de la CPE, esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona en los siguientes casos: i) Cuando considere que su vida está en peligro; ii) Cuando es ilegalmente perseguida; iii) Cuando es indebidamente procesada; o, iv) Cuando se encuentra privada de su libertad personal.
Partiendo de este razonamiento, este Tribunal a través de la SC 0451/2010-R de 28 de junio, sostuvo que: “Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al Juez o Tribunal competente 'se restituya su derecho a la libertad'.
Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe…”; vale decir en el momento en que el accionante se encuentra privado de su libertad; la misma Sentencia añadió que: “…de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad”; por ello y reconduciendo la línea jurisprudencial, la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, señaló citando a otra sentencia constitucional que: “…desde el orden constitucional, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos procesales:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Segundo.-
- Tercero.-
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma
- el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
- dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
- Fragmento 15
- APROBAR