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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

    Segundo.-

    Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • Segundo.-
    • Tercero.-
    • Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma
    • el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
    • dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los  motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
    • Fragmento 15
    • APROBAR

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