Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 1
En el memorial presentado el 12 de marzo de 2009, cursante a fs. 4 y vta., la accionante por su representado, manifiesta que el 10 de referido mes y año, aproximadamente a horas 4:00 de la madrugada, fue aprehendido, en situación que buscaba a su “mujer” en el domicilio de Robert Quiroga Gómez y Delcy Achipa Roca; posteriormente, fue conducido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de Porvenir.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Segundo.-
- Tercero.-
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma
- el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
- dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
- Fragmento 15
- APROBAR