SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos de la acción y ampliándola señaló: Si bien su defendido, fue aprehendido en forma legal el 10 de marzo de 2009, a horas 04:00 de la madrugada; y a horas 17:40, se tomó su declaración informativa ante el Fiscal, pese a haberse llegado a un acuerdo transaccional, el fiscal el 11 de ese mes y año, presentó imputación formal y homologación del acuerdo conciliatorio al Juzgado de Instrucción, Mixto y cautelar de Porvenir, por lo que se quedó en las celdas de Porvenir; la defensa pública esperó hasta el 12 de marzo de 2009, recibir alguna notificación para la audiencia por parte de la Jueza demandada, por lo que se interpuso la presente acción de libertad, tomando en cuenta que su representado “estaba detenido hasta esas horas del día 12” (sic), sin tener noticia de una audiencia, recién a horas 17:00, recibió una llamada, con la que le hacen saber que existía señalada una audiencia a la que no pudo asistir por tener otras audiencias; pero la Jueza demandad no fijó audiencia dentro de las veinticuatro horas tal como establece la ley, por lo que pidió se declare probada la acción de libertad por haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad de su defendido.