Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. Informe realizado por Mario Portillo Rodríguez, Director del Comando Provincial de Porvenir de la Policía Nacional, donde refiere las circunstancias de la detención del representado de la accionante, y los pasos que siguió hasta que suscribió un acuerdo conciliatorio con los denunciantes y así el Fiscal dispuso su libertad el mismo día en que fue detenido (10 de marzo de 2009), permaneciendo en el Comando Provincial por el espacio de ocho horas (fs. 12).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Segundo.-
- Tercero.-
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma
- el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
- dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
- Fragmento 15
- APROBAR