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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R

    Fecha: 07-Feb-2011

    Tercero.-

    Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria” (las negrillas son nuestras).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • Segundo.-
    • Tercero.-
    • Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma
    • el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
    • dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los  motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
    • Fragmento 15
    • APROBAR

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