Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente”
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 17 de marzo de 2009, cursante a fs. 15 y vta., por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza no dispuso la detención del actor, sino los funcionarios policiales del lugar; y, 2) Que si bien, la “Jueza del Porvenir” no ha seguido los pasos que establece la norma procesal penal para determinar la libertad de una persona y no señaló audiencia, esta omisión no da lugar a la acción de libertad, sino a un amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Segundo.-
- Tercero.-
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma
- el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
- dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
- Fragmento 15
- APROBAR