SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
De los antecedentes que cursan en obrados se establece que el representado de la accionante fue detenido a horas 11:00, del día 10 de marzo de 2009, por efectivos policiales, a denuncia de Robert Quiroga Gómez y Delcy Achipa Roca; posteriormente, fue puesto a conocimiento del Ministerio Público, donde se le recepciono su declaración informativa en presencia del Fiscal de Materia a horas 17:40 del mismo día; sin embargo, el denunciado -representado de la accionante- llegó a un acuerdo conciliatorio con las víctimas, en presencia del Fiscal y su abogada defensora, firmándose el acuerdo conciliatorio, por lo que el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009. Sin embargo,
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Segundo.-
- Tercero.-
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma
- el Fiscal dispuso la libertad del defendido de la accionante a horas 18:45, del referido 10 de marzo de 2009
- dos días después de haber cesado la supuesta detención ilegal, sin explicar, mucho menos justificar la razón o los motivos por los que no pudo interponerla estando privado de libertad
- Fragmento 15
- APROBAR