SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de La Policía Nacional, demandado, presentó informe escrito cursante de fs. 206 a 208 vta., que fue leído en audiencia, expresando que: a) Siendo notificado el accionante con la Resolución 021/2008, éste formuló recurso de revisión extraordinaria, el cual fue desestimado en razón a que las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior, tienen calidad de cosa juzgada y no admiten recurso ulterior, además que dicho recurso no se halla inmerso en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; b) La acción para procesar una falta grave comienza con la emisión del auto inicial del proceso y su notificación, habiendo el accionante en este caso cometido la falta el 6 de junio de 2005 y el Auto Inicial dictado es de 19 de mayo de 2006, notificado el 8 de junio de ese año, interrumpiéndose la prescripción, por lo que el caso no prescribió en ningún momento; c) Desde que inició el proceso oral, público, continuo y contradictorio, y hasta su finalización, la defensa del accionante no puso la excepción de prescripción de conformidad al art. 133 del RFDSPN, admitiendo incluso en la audiencia del proceso que faltó a su fuente laboral, sin presentar prueba alguna que demuestre que se encontraba sometido a tratamiento médico o haya asistido a una cesión de terapia por su problema de alcoholismo; d) En la apelación y reconsideración que planteó, no hizo referencia a la prescripción, por lo que el Tribunal de segunda instancia no podía pronunciarse sobre ello, dado que la prescripción debe ser promovida a instancia de parte; presentando recién la figura de excepción de prescripción en el memorial de recurso de revisión extraordinaria, que como se tiene señalado, no se halla previsto en el Reglamento que rige a la institución; y, e) El accionante tenía el plazo de seis meses para interponer la presente acción, computados desde la notificación con la Resolución 021/2008, cumplida el 18 de marzo de 2008, anunciando incluso que la plantearía, en su memorial de 30 de junio de ese año, por lo que su derecho precluía el “30 de diciembre” (sic) de igual año; pretendiendo hacerlo valer recién el “6” (sic) de febrero de 2009, cuando no correspondía. Pide se deniegue la tutela impetrada.