SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.4.
II.4. El 30 de junio de 2008, el accionante formuló recurso de revisión extraordinaria de resolución, en mérito a la prescripción de la acción disciplinaria, bajo alternativa de recurso de amparo constitucional, con similares argumentos a los planteados en la presente acción tutelar (fs. 180 a 182); mereciendo el decreto de 12 de septiembre del mismo año, providenciado por el Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, el que de acuerdo al requerimiento fiscal cursante a fs. 190 y vta., desestimó la solicitud, al no estar la revisión extraordinaria contemplada en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (fs. 191); siendo notificado el accionante, el 15 de ese mes y año (fs. 192).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del argumento del Tribunal de garantías en su Resolución, en sentido de aplicar en el presente caso, la Ley Fundamental abrogada
- III.2.Del principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1.Precisiones sobre desde que actuado se computará el plazo de inmediatez en el asunto analizado
- única instancia
- Fragmento 21
- III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia