Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 17
A fin de determinar la fecha desde la cual se debe computar en el caso examinado, el plazo de caducidad del derecho de interponer la presente acción, es indispensable realizar las siguientes puntualizaciones, siendo que el Tribunal de garantías consideró la providencia de 12 de septiembre de 2008 -que desestimó la solicitud de revisión extraordinaria de la Resolución 021/2008-, como data a partir de la cual corría el mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del argumento del Tribunal de garantías en su Resolución, en sentido de aplicar en el presente caso, la Ley Fundamental abrogada
- III.2.Del principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1.Precisiones sobre desde que actuado se computará el plazo de inmediatez en el asunto analizado
- única instancia
- Fragmento 21
- III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia