SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 17

                     A fin de determinar la fecha desde la cual se debe computar en el caso examinado, el plazo de caducidad del derecho de interponer la presente acción, es indispensable realizar las siguientes puntualizaciones, siendo que el Tribunal de garantías consideró la providencia de 12 de septiembre de 2008 -que desestimó la solicitud de revisión extraordinaria de la Resolución 021/2008-, como data a partir de la cual corría el mismo.