Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.
II.2. Desarrollado el proceso disciplinario oral, público, continuo y contradictorio, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, emitió la RA 072/2007 de 16 de agosto, determinando sancionar al accionante en mérito al art. 123 del RFDSPN, con la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación (fs. 4 a 5). El 20 de agosto de 2007, el accionante apeló la Resolución citada (fs. 152 a 153), impetrando de igual forma el 17 de octubre de ese año, su reconsideración (fs. 160 a 161).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del argumento del Tribunal de garantías en su Resolución, en sentido de aplicar en el presente caso, la Ley Fundamental abrogada
- III.2.Del principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1.Precisiones sobre desde que actuado se computará el plazo de inmediatez en el asunto analizado
- única instancia
- Fragmento 21
- III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia