SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 23
Por otra parte, y únicamente a efectos pedagógicos, dado que se advirtió que se incumplió el principio de inmediatez, corresponde indicar que el accionante no observó en la interposición de la presente acción un requisito de forma indispensable para su consideración, relativo a la legitimación pasiva; por cuanto recurrió únicamente contra el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, cuando la jurisprudencia uniforme sentada por este Tribunal, determinó que en el caso de impugnarse decisiones emitidas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, resulta de inexcusable cumplimiento que la acción de amparo sea dirigida contra todos los miembros que lo conforman.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del argumento del Tribunal de garantías en su Resolución, en sentido de aplicar en el presente caso, la Ley Fundamental abrogada
- III.2.Del principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1.Precisiones sobre desde que actuado se computará el plazo de inmediatez en el asunto analizado
- única instancia
- Fragmento 21
- III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia