SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso

                     En consecuencia, concierne denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto el plazo de caducidad de seis meses, se halla instituido para que la persona cuyos derechos fundamentales sean lesionados, al no haber logrado su restitución por las vías legales ordinarias, ejercite su derecho de accionar la vía constitucional extraordinaria de manera inmediata y oportuna, siendo diligente en propia causa para lograr su respeto y vigencia; no pudiendo la jurisdicción constitucional aguardar de manera indefinida a que éste busque su protección, por lo que el impetrante de tutela deberá una vez concluida la vía ordinaria idónea acudir a la presente acción de manera inmediata hasta en el plazo de seis meses, sin plantear en forma posterior a agotar los medios ordinarios establecidos por ley, recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, los que aún en los casos de equivocación o error en su presentación, son considerados como inidóneos.