SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso
En consecuencia, concierne denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto el plazo de caducidad de seis meses, se halla instituido para que la persona cuyos derechos fundamentales sean lesionados, al no haber logrado su restitución por las vías legales ordinarias, ejercite su derecho de accionar la vía constitucional extraordinaria de manera inmediata y oportuna, siendo diligente en propia causa para lograr su respeto y vigencia; no pudiendo la jurisdicción constitucional aguardar de manera indefinida a que éste busque su protección, por lo que el impetrante de tutela deberá una vez concluida la vía ordinaria idónea acudir a la presente acción de manera inmediata hasta en el plazo de seis meses, sin plantear en forma posterior a agotar los medios ordinarios establecidos por ley, recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, los que aún en los casos de equivocación o error en su presentación, son considerados como inidóneos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del argumento del Tribunal de garantías en su Resolución, en sentido de aplicar en el presente caso, la Ley Fundamental abrogada
- III.2.Del principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1.Precisiones sobre desde que actuado se computará el plazo de inmediatez en el asunto analizado
- única instancia
- Fragmento 21
- III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia