SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
i)
La Resolución emitida, contiene los siguientes fundamentos: i) En primera instancia, el Tribunal de garantías dejó establecido que resolvía la presente acción tutelar, bajo los alcances de la Constitución Política del Estado abrogada, al producirse los hechos que la motivaron antes de la promulgación de la Ley Fundamental en vigencia; ii) En relación al término de la inmediatez, se la consideró a partir de la providencia de 12 de septiembre de 2008, que desestimó la solicitud de revisión extraordinaria de la Resolución 021/2008; iii) En cuanto al fondo de la acción, determinó que no se consideró en el procesamiento administrativo del accionante, a tiempo de pronunciar la Resolución citada, los antecedentes personales del proceso y menos los resultados médicos sobre su situación emocional y sicológica determinados por informe sicológico; precisando que a tiempo de dictar fallos se debe observar no solamente la infracción de faltas y la norma jurídica sancionatoria aplicable, sino también las circunstancias y las atenuantes que favorecen al procesado; y, iv) En ese sentido, concluyó que no se advirtió en el caso, el estado de enfermedad del accionante -Oficial de Policía-, evidenciado por la oficina de Bienestar Social de esa institución policial, y que el Estado invirtió recursos económicos para su formación profesional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del argumento del Tribunal de garantías en su Resolución, en sentido de aplicar en el presente caso, la Ley Fundamental abrogada
- III.2.Del principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1.Precisiones sobre desde que actuado se computará el plazo de inmediatez en el asunto analizado
- única instancia
- Fragmento 21
- III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia