Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 21
Efectuadas las puntualizaciones desarrolladas en el Fundamento Jurídico anterior, se constata en el caso de estudio que, el accionante incumplió el principio de inmediatez en la interposición de su acción, dado que la formuló el 13 de febrero de 2009 (fs. 12 vta.), después de diez meses y veintiséis días de su notificación con la Resolución 021/2008, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, confirmando en apelación, la determinación de darlo de baja definitivamente de la institución policial; diligencia que fue efectuada el 18 de marzo de 2008 (fs. 53).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del argumento del Tribunal de garantías en su Resolución, en sentido de aplicar en el presente caso, la Ley Fundamental abrogada
- III.2.Del principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1.Precisiones sobre desde que actuado se computará el plazo de inmediatez en el asunto analizado
- única instancia
- Fragmento 21
- III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia