SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1. Del argumento del Tribunal de garantías en su Resolución, en sentido de aplicar en el presente caso, la Ley Fundamental abrogada
En forma previa a ingresar al examen del presente caso, concierne referirse a la afirmación efectuada por el Tribunal de garantías, en sentido que resolvió la presente acción tutelar bajo los alcances de la Constitución Política del Estado abrogada, por haberse producido los hechos que la motivaron, en forma anterior a la promulgación de la Constitución vigente desde el 7 de febrero de 2009.
En relación a lo señalado, se debe tener presente que la Ley Fundamental vigente, abrogó la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, determinando en su Disposición Final: “Esta Constitución aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial”. Dicha norma responde a que en razón a su exclusiva naturaleza jurídica, su operatividad en el tiempo no es la misma que de las normas ordinarias, es por ello que los preceptos de una Constitución al entrar en vigencia, deben ser aplicados de forma inmediata, aún en acciones tutelares que se hayan presentado por actos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva Constitución que se está aplicando. Los derechos fundamentales, garantías constitucionales y los principios contenidos en la Constitución, adquieren plena e inmediata eficacia al entrar ésta en vigencia, razonamiento sobre el que este Tribunal, resolvió en sujeción a las normas constitucionales actuales, las acciones tutelares presentadas y resueltas en vigencia de la Norma Fundamental abrogada.
Por las razones expuestas, es lógico que al haberse presentado esta acción tutelar el 13 de febrero de 2009, en vigencia de la Constitución de 7 de ese mes y año, le atañe al Tribunal de garantías resolverla conforme al nuevo orden constitucional, y no de la forma errada en que sostuvo su Resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del argumento del Tribunal de garantías en su Resolución, en sentido de aplicar en el presente caso, la Ley Fundamental abrogada
- III.2.Del principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1.Precisiones sobre desde que actuado se computará el plazo de inmediatez en el asunto analizado
- única instancia
- Fragmento 21
- III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia