Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó y reiteró los fundamentos esgrimidos en la demanda de amparo, haciendo hincapié en que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, no tomó en cuenta la brillante carrera profesional de su defendido en la que se destacó por ser uno de los mejores alumnos, recibiendo numerosos galardones en su destacada labor de Oficial de Policía, así como tampoco la causal por la que faltó a sus servicios, es decir, debido al cáncer terminal que padecía su hijo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Tramite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del argumento del Tribunal de garantías en su Resolución, en sentido de aplicar en el presente caso, la Ley Fundamental abrogada
- III.2.Del principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.1.Precisiones sobre desde que actuado se computará el plazo de inmediatez en el asunto analizado
- única instancia
- Fragmento 21
- III.3.2.Del incumplimiento al principio de inmediatez en el presente caso
- Fragmento 23
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 1º
- 2° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia